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A NUESTROS LECTORES
a planta Cannabis sativa es una especie vegetal muy útil para diversos usos
médicos, científicos e industriales, entre otros. El potencial industrial y médico
del cannabis se ha descrito de varias formas en el transcurso de la historia.
LA finales del siglo XIX se utilizaban extractos crudos y tinturas de flores, hojas y
raíces para diversos fines. Existen productos elaborados industrialmente desde los 80
para el tratamiento de la ansiedad, las náuseas, la anorexia y el dolor.
En la última década, el uso para población pediátrica se expandió por los resultados
que presenta para síndromes tales como la epilepsia refractaria. También el cannabis
está siendo utilizado por sus propiedades analgésicas, en particular en los dolores neu-
ropáticos relacionados con el VIH/SIDA, los traumatismos y la Esclerosis Múltiple. A
su vez, los cannabinoides tienen efectos paliativos en pacientes con cáncer mediante la
reducción de las náuseas, los vómitos y el dolor, y por estimulación del apetito.
La ley 27.350, sancionada en 2017, significó un avance en materia de legitimidad
social sobre el tema, pero no posibilitó progresos concretos en cuanto al desarrollo
medicinal, ni para garantizar el acceso. La ley habilita el desarrollo de productos far-
macéuticos en laboratorios nacionales y de producción pública. Además, permite la
investigación cuando estén involucrados el INTA o el Conicet. Sin embargo, por ser la
reglamentación original restrictiva, hasta 2019 sólo se registró un producto en Anmat
y se aprobó un único proyecto de investigación.
Los avances que se dieron a partir de 2020 muestran los resultados de la rectoría de
un Estado presente en el ámbito del cannabis medicinal. La nueva reglamentación de
la ley 27.350 dio curso al surgimiento del Registro del Programa de Cannabis (Repro-
cann), tal como el espíritu de la norma lo establecía.
Si bien no elimina por completo la tensión con una ley penal que sigue vigente, da
cuenta de una mirada novedosa respecto del uso de cannabis con fines medicinales
y terapéuticos. La nueva reglamentación permite ir dando respuestas a las familias a
través del autocultivo y de la venta de productos en farmacias, al tiempo que posibilita
formarse en este nuevo campo a los equipos de salud.
La ley 27.669, que estableció ese marco regulatorio fue promulgada pero aún no
está reglamentada, deberá servir para generar y acompañar la cadena de valor del
cannabis con fines medicinales e industriales y así ampliar el acceso a productos
de calidad y a precio razonable, aprovechando el inmenso potencial de la industria
farmacéutica argentina y el desarrollo creciente en torno al tema que se está dando
en las distintas provincias de nuestro país. Parte de la energía científica, social y
económica es la que intentamos reflejar en este número.
Ginés González García
Revista ISALUD 3
VOLUMEN 17—NÚMERO 84—SEPTIEMBRE 2022