Page 63 - ISALUD Número 73 Julio 2020
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cimiento como persona ante la ley”. Los Estados Partes reco-  nes de «incapacidad» e «inhabilitación» en las declaraciones
          nocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad  referidas a la capacidad de las personas. A su vez, el hecho
          jurídica en igualdad de condición con los demás, en todos  de que el artículo 152 ter advirtiese que dichas declaraciones
          los aspectos de la vida, y que deben adoptar medidas para  debían limitar en la menor medida posible la autonomía de
          proporcionar el acceso de las personas con discapacidad al  la persona, resultaba una norma de dificultosa confrontación
          apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad  con parámetros de razonabilidad y tornaba difícil el control de
          jurídica. También deben asegurar que en todas las medidas  legitimidad y adecuación de las sentencias dictadas, al no in-
          relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen  troducir los límites específicos con relación a la procedencia de
          salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos.  estas declaraciones de incapacidad, ni las reglas o requisitos
          Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al  que los jueces debían obligadamente cumplir para satisfacer
          ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la  el referido mandato de «menor limitación posible». A esto se
          voluntad y las preferencias de las personas, que no haya con-  agrega la débil indicación a los jueces en pos de la conserva-
          flictos de intereses ni influencia indebida, que sean proporcio-  ción de la autonomía de la persona, al afirmarse simplemente
          nales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se  que «deberán procurar».
          apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a
          exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano   Código Civil y Comercial
          judicial competente, independiente e imparcial. Los Estados   de la Nación
          Partes deben tomar todas las medidas pertinentes y efectivas
          para garantizar el derecho de las personas con discapacidad,  El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que
          en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias  siempre se presume la capacidad general de ejercicio de la
          y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y  persona humana, siendo sus limitaciones de carácter excep-
          tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos banca-  cional, y cuando se impongan siempre serán en beneficio de
          rios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y ve-  la persona. La intervención estatal tendrá siempre carácter in-
          larán por que las personas con discapacidad no sean privadas  terdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso ju-
          de sus bienes de manera arbitraria.            dicial. Se deben adaptar los medios y las tecnologías para que
                                                         estén adaptados a la comprensión de las personas, que deben
          Ley Nacional de Salud Mental                   ser informadas. Las personas tienen derecho a participar en el
          Nro. 26.657 y Decreto                          proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser propor-
          Reglamentario 603/2013                         cionada por el Estado si carecen de medios. Siempre deberán
                                                         priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de
          En su artículo 3 la Ley Nacional de Salud Mental expresa:  los derechos y libertades.
          «Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las  La gran diferencia que existe entre los enunciados del nuevo
          personas»; «Las adicciones deben ser abordadas como parte  Código es que anteriormente prevalecía un abordaje médico,
          integrante de Las políticas de salud mental»; la “existencia de  el cual fue modificado por uno multidisciplinario que ya intro-
          diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en nin-  ducía el artículo 152 ter y un modelo de sustitución en la toma
          gún caso a presumir riesgo o incapacidad, lo que solo puede  de decisiones a través del nombramiento de un Curador. El
          deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada  nuevo Código prioriza aspectos personales, sociales y familia-
          situación particular en un momento determinado».   res de las personas, respecto a los patrimoniales.
          En su artículo 42 la ley incorpora al viejo Código Civil, el artículo  A partir del artículo 31 se estructura el régimen cuyo género
          152 ter. En el mismo hace referencia a que las declaraciones  es la restricción al ejercicio de la capacidad, que conserva el
          judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en  principio de capacidad con relación a los actos que no han
          un examen de facultativos conformado por evaluaciones inter-  sido expresamente restringidos. El artículo 32 establece que
          disciplinarias. No podrán extenderse por más de tres años y  el juez puede restringir la capacidad para determinados actos
          deberán especificar funciones y actos que limitan, procurando  de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o
          que la afectación de la autonomía personal sea la menor po-  una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente
          sible. Este artículo ha sido motivo de fuertes críticas previo a  gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena
          la sanción del Código Civil y Comercial que entró en vigencia  capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
          el 1/8/15 porque mantenía las calificaciones y determinacio-  El juez debe designar el o los apoyos necesarios, especificando
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