Page 63 - ISALUD Número 73 Julio 2020
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cimiento como persona ante la ley”. Los Estados Partes reco- nes de «incapacidad» e «inhabilitación» en las declaraciones
nocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad referidas a la capacidad de las personas. A su vez, el hecho
jurídica en igualdad de condición con los demás, en todos de que el artículo 152 ter advirtiese que dichas declaraciones
los aspectos de la vida, y que deben adoptar medidas para debían limitar en la menor medida posible la autonomía de
proporcionar el acceso de las personas con discapacidad al la persona, resultaba una norma de dificultosa confrontación
apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad con parámetros de razonabilidad y tornaba difícil el control de
jurídica. También deben asegurar que en todas las medidas legitimidad y adecuación de las sentencias dictadas, al no in-
relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen troducir los límites específicos con relación a la procedencia de
salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos. estas declaraciones de incapacidad, ni las reglas o requisitos
Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al que los jueces debían obligadamente cumplir para satisfacer
ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la el referido mandato de «menor limitación posible». A esto se
voluntad y las preferencias de las personas, que no haya con- agrega la débil indicación a los jueces en pos de la conserva-
flictos de intereses ni influencia indebida, que sean proporcio- ción de la autonomía de la persona, al afirmarse simplemente
nales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se que «deberán procurar».
apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a
exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano Código Civil y Comercial
judicial competente, independiente e imparcial. Los Estados de la Nación
Partes deben tomar todas las medidas pertinentes y efectivas
para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que
en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias siempre se presume la capacidad general de ejercicio de la
y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y persona humana, siendo sus limitaciones de carácter excep-
tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos banca- cional, y cuando se impongan siempre serán en beneficio de
rios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y ve- la persona. La intervención estatal tendrá siempre carácter in-
larán por que las personas con discapacidad no sean privadas terdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso ju-
de sus bienes de manera arbitraria. dicial. Se deben adaptar los medios y las tecnologías para que
estén adaptados a la comprensión de las personas, que deben
Ley Nacional de Salud Mental ser informadas. Las personas tienen derecho a participar en el
Nro. 26.657 y Decreto proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser propor-
Reglamentario 603/2013 cionada por el Estado si carecen de medios. Siempre deberán
priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de
En su artículo 3 la Ley Nacional de Salud Mental expresa: los derechos y libertades.
«Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las La gran diferencia que existe entre los enunciados del nuevo
personas»; «Las adicciones deben ser abordadas como parte Código es que anteriormente prevalecía un abordaje médico,
integrante de Las políticas de salud mental»; la “existencia de el cual fue modificado por uno multidisciplinario que ya intro-
diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en nin- ducía el artículo 152 ter y un modelo de sustitución en la toma
gún caso a presumir riesgo o incapacidad, lo que solo puede de decisiones a través del nombramiento de un Curador. El
deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada nuevo Código prioriza aspectos personales, sociales y familia-
situación particular en un momento determinado». res de las personas, respecto a los patrimoniales.
En su artículo 42 la ley incorpora al viejo Código Civil, el artículo A partir del artículo 31 se estructura el régimen cuyo género
152 ter. En el mismo hace referencia a que las declaraciones es la restricción al ejercicio de la capacidad, que conserva el
judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en principio de capacidad con relación a los actos que no han
un examen de facultativos conformado por evaluaciones inter- sido expresamente restringidos. El artículo 32 establece que
disciplinarias. No podrán extenderse por más de tres años y el juez puede restringir la capacidad para determinados actos
deberán especificar funciones y actos que limitan, procurando de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o
que la afectación de la autonomía personal sea la menor po- una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente
sible. Este artículo ha sido motivo de fuertes críticas previo a gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena
la sanción del Código Civil y Comercial que entró en vigencia capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
el 1/8/15 porque mantenía las calificaciones y determinacio- El juez debe designar el o los apoyos necesarios, especificando
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