Page 64 - ISALUD Número 73 Julio 2020
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las funciones, que deben promover la autonomía y favorecer  no tenían un juicio suficiente –entendiendo este término como
           las decisiones que respondan a las preferencias de la perso-  una función intelectual superior– como para decidir sobre de-
           na protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre  terminadas situaciones de su vida, sí tenían capacidad plena
           absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno  para poder decidir sobre otras, sin la necesidad de que esa
           y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato  voluntad o decisión dependiera de la mediación de un terce-
           adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez pue-  ro: en este caso, su Curador Oficial o Representante Legal,
           de declarar la incapacidad y designar un curador. Los límites  con quien podría no existir el vínculo deseable de confianza
           a la discrecionalidad judicial son claros, fuertes y concretos, y  o cercanía, o con quien podría no coincidir en cuestiones que
           superan en mucho el lenguaje y confusión del artículo 152 ter  hacen a una política en la vida cotidiana (aspectos culturales,
           del Código derogado.                           éticos, religiosos, etcétera). La crítica fundamental al sistema
           El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-  estaba dirigida en este interrogante: ¿dónde serían incluidas
           dad ha señalado la necesidad de que se reemplacen los regí-  esas capacidades conservadas que hacían a la libre elección
           menes basados en la adopción de decisiones sustitutivas por  de estas personas, a pesar de sus dificultades asociadas a la
           otros que se basen en el apoyo a la adopción de decisiones.  enfermedad mental?
           Aun en los casos excepcionales en los cuales se considere ne-  Respecto a los sistemas de apoyo, el artículo 43 del Código
           cesario declarar la incapacidad, siempre deben respetarse la  Civil y Comercial explica su significado: cualquier medida de
           voluntad y las preferencias de las personas en la medida que  carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que
           de algún modo puedan ser conocidas y en tanto no resulten  lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona,
           perjudiciales para ellas. Es la situación de personas en con-  administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
           dición de estado vegetativo, coma profundo, casos en los que  Tienen la función de promover la autonomía y facilitar la co-
           no existe modo, medio o formato adecuado de expresión de  municación, la comprensión y la manifestación de voluntad
           voluntad. En estos supuestos se proponen acciones de sustitu-  de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado
           ción llevadas a cabo por un representante, al que se menciona  puede proponer al juez la designación de una o más personas
           con distinta terminología: “apoyos intensos”, “apoyos obliga-  de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe eva-
           torios” o “toma de decisiones facilitada”. Se requiere necesa-  luar los alcances de la designación y procurar la protección
           riamente que el representante demuestre la diligencia debida  de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses
           para facilitar la toma de decisiones de conformidad con las  o influencia indebida. La resolución debe establecer la condi-
           intenciones y deseos de la persona, y si dichas intenciones o  ción y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario,
           deseos no pueden ser discernidos, el representante decide, no  ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
           considerando su criterio, sino aquel que hubiera sido el de la  Personas. Aquí se observan las mayores diferencias respecto
           persona, o su voluntad presunta, teniendo en cuenta el respeto  a la normativa anterior, donde primaba la idea de protección a
           a la historia de vida, los valores y las preferencias de la persona  través de la representación de un curador. En la nueva norma-
           concreta. Se trataría de una toma de decisiones subrogadas.  tiva se propone pasar de un sistema centrado en la sustitución
           El nuevo Código Civil y Comercial recepta la incapacidad como  para la toma de decisiones a uno basado en el apoyo para
           figura subsidiaria, excepcional y sujeta a un estricto test de  adoptarlas. Se trata de ayuda o recursos de distintos tipos e
           pertinencia. Es por estos motivos que la capacidad (del latín  intensidades, ajustados a las necesidades de quien los precisa
           “capacitas”, derivado de “capax” o hábil, que puede contener)  para el ejercicio de su capacidad, que se complementan con
           ya no se entiende como se venía haciendo desde 1870, en  la implementación de las salvaguardias adecuadas y efectivas
           términos casi absolutos: capacidad jurídica, o incapacidad o  para impedir abusos. Los apoyos están destinados a procurar
           insania e inhabilitación. El autor de esta tesis, en coincidencia  que la persona, en la medida de sus posibilidades, tenga la
           con autorizada doctrina jurídica general, en su trabajo de in-  oportunidad de desarrollar su potencial humano y el sentido
           vestigación “Consentimiento Informado en pacientes incapa-  de su dignidad y autoestima, como así también sus talentos y
           ces” presentado en el XXVI Congreso Argentino de Psiquiatría  su creatividad. El elemento que define o caracteriza el modelo
           (abril de 2009), concluía que sería conveniente replantearse  de apoyo es justamente la voluntad decisoria del sujeto que, a
           la dureza de estas categorías jurídicas, dadas las observacio-  diferencia de lo que ocurre en el modelo de representación por
           nes obtenidas en la experiencia de la práctica pericial dentro  sustitución, sigue en cabeza de la propia persona con disca-
           de la Dirección de Salud Mental perteneciente a la Curaduría  pacidad. De este modo resulta irrelevante si una medida legal
           General. Se observaba la existencia de personas que, si bien  lleva el nombre de apoyo o asistencia, ya que lo que importa
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