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Perspectiva de géneros y diversidades en    Echegoyemberry, MN; Rojo, Paula B;
                              los servicios de salud ¿Por qué y para qué?  Lamagni, S; de Cruz, PJ; Alderete, M; Garrido, J


          como los estereotipos de género, las leyes discriminato-  te a la “violencia contra las mujeres”. En varios ámbitos
          rias, y los requisitos en materia probatoria”.   continúan utilizando “violencia intrafamiliar” o “violen-
            A partir de estas recomendaciones se creó no sólo nor-  cia de género”, ello según OPS (2000) implica “la resis-
          mativa, procedimientos sino también institucionalidad   tencia de los sectores políticos nacionales a aceptar la
          (órganos de seguimiento y monitoreo de las recomen-  existencia, gravedad y dinámicas propias de las formas
          daciones, órganos encargados de vigilar la aplicación de   de violencia que se ejercen contra las mujeres”.
          tratados y mandatos de procedimientos especiales).  n  Recomendación General Nº 21 del Comité CEDAW
          n  Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casa-  sobre igualdad en el matrimonio (1994). Reafirma los
          da (1958) Resolución 1040 (XI. Anexo)            derechos fundamentales de las mujeres en el seno de la
          n  La Convención sobre el consentimiento para el ma-  familia. Los Estados Parte reconocerán la igualdad de la
          trimonio, la edad mínima y el registro de los matrimo-  mujer ante la ley con el hombre (art. 15 y 16).
          nios (Resolución 1763 A (XVII), anexo (1964) y Resolu-  n  Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer - Beijing
          ción 2018 (XX)                                   (1995) Dispone que se creará una Plataforma de Acción
          n  El  Pacto  Internacional  de  Derechos  Económicos,   que tiene por objeto mejorar la situación de todas las
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          Sociales y Culturales (PIDESC) (1976)   La CEDAW es-  mujeres, sin excepción .
          tablece que los gobiernos deben hacer todo lo que pue-  n  La Recomendación General Nº 24 del Comité de CE-
          dan hacer para que las niñas y mujeres sean tratadas de   DAW (1999) sobre la Mujer y la Salud, dispone que la
          manera igual. Los gobiernos deben asegurar que nada   negativa de un Estado Parte a prever la prestación de
          impida a las niñas y mujeres gozar de sus derechos  36  determinados servicios de salud reproductiva a la mu-
          n  La Convención sobre la Eliminación de Todas las   jer en condiciones legales resulta discriminatoria. En
          Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)   términos  generales,  esta  recomendación  dispone  que
          (1979 -entró en vigor en 1981-). Esta Convención consa-  los Estados Partes, deberían ejecutar una estrategia na-
          gra todos los derechos que permiten la vida libre de la   cional amplia para fomentar la salud de la mujer duran-
          mujer con exclusión de toda forma de discriminación,   te todo su ciclo de vida. Asimismo, asignar suficientes
          consagra los derechos de las mujeres a ser valoradas,   recursos presupuestarios, humanos y administrativos
          educadas libres de patrones estereotipados, al recono-  para garantizar que se destine a la salud de la mujer una
          cimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos   parte del presupuesto total de salud comparable con la
          humanos y libertades establecidos en la Convención y   de la salud del hombre.  40
          demás Tratados Internacionales 37                n  Protocolo de Palermo (2002)  En el año 2002 Argentina
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          n  Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro   ratifica el “Protocolo de Palermo” que tiene por objetivo la
          para el adelanto de la mujer (1985) Establecen medidas   prevención, represión y sanción de la Trata de personas,
          para lograr la igualdad de género a nivel nacional y pro-  especialmente de mujeres y niños/as. En el año 2008, san-
          mover la participación de la mujer en los esfuerzos de   ciona la ley 26.364 para combatir el delito de trata y brindar
          paz y desarrollo.                                asistencia a las víctimas (luego es modificada por la Ley
          n  Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-  26.846/2012). La Ley 26364 incorpora el delito de Trata de
          nar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Conven-  Personas a nuestro ordenamiento jurídico interno.
          ción  “Belém do  Pará” (Adoptada  en  Belém  do  Pará,   n  Reglas de Brasilia sobre acceso a  la justicia sobre
          Brasil, el 9 de junio de 1994) . Se puede mencionar que   grupos vulnerabilizados (2008).  Las  presentes  Reglas
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          la Convención de Belém do Pará refiere específicamen-  tienen como objetivo garantizar las condiciones de ac-

          35. Disponible en: https://www.unicef.org/gender/files/UNICEF-CEDAW_SP_Web.pdf CIDH: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30352.pdf
          36. Disponible: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23782/norma.htm
          37. Disponible en: https://www.unicef.org/gender/files/UNICEF-CEDAW_SP_Web.pdf CIDH: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30352.pdf
          38. Disponible: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf
          39. Disponible en https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf
          40. Disponible en Entre otras cuestiones.https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1280.pdf
          41. Disponible: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/trata-de-personas/normativa-contra-la-trata-de-personas


                                                                                     Revista ISALUD  83
                                                                       VOLUMEN 18—NÚMERO 88—AGOSTO 2023
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