Page 76 - ISALUD Número 72 Mayo 2020
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derecho objetivo atribuya a algo o alguien esa capacidad  capacidad para detectar problemas graves en la gestación
           convierte a ese ente en persona (Borda, 2006).   del embrión, no corresponde privar a los padres ni a su des-
           Pero el Código no aclara qué se entiende por concepción  cendencia de los beneficios de los avances de la ciencia.
           cuando se trata de personas nacidas por TRHA. No obstante  Por tal motivo, debe entenderse que el embrión humano no
           ello, existe una interpretación posible según la línea legisla-  adquiere el estatus de persona hasta tanto no sea transfe-
           tiva que adopta el Código y atendiendo a otras legislaciones,  rido al útero materno.
           como la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos
           y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médica- destino actual de los embriones
           mente Asistida y a lo decidido por la Corte Interamericana  criopreservados dentro del sistema
           de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es obligatoria  legal argentino
           para la Argentina, bajo pena de incurrirse en responsabili-
           dad internacional. Para esta Corte, la existencia de la per-  En una encuesta realizada en el año 2017 (Lima, 2017) en
           sona humana comienza con la implantación del embrión y,  usuarios o pacientes de las TRHA, frente a la pregunta “cuál
           por ende, el embrión no implantado no es persona humana  de estos destinos elegiría para sus embriones”, las respues-
           (Michelli, 2016; Vera, 2016; Caramelo, 2018; Herrera, 2012;  tas de mayor frecuencia fueron:
           NCCCN, 2015; Chía, 2014; Lembo, 2016).         a) Continuar con la criopreservación por un período máximo
           Tanto la Ley 26.862 como su Decreto reglamentario   de diez años (38%) y luego descartarlos (16%).
           956/2013 siguen esta línea interpretativa de entender que  b) Donarlos al Centro de Reproducción para fines de Inves-
           el embrión in vitro no es persona humana. Ello se funda en   tigación (13%).
           el permiso o regulación de tres cuestiones centrales: a) la  c) Donarlos a personas desconocidas para nuevas TRHA (8%).
           donación de embriones; b) la criopreservación de embrio-  d) Donarlos, pero a personas conocidas que lo necesiten (8%).
           nes; y c) la reafirmación de la revocación del consentimiento  Esta encuesta revela las preferencias de los usuarios de la
           hasta antes de la transferencia del embrión en la persona.   TRHA, pero a la fecha no existe en la Argentina el marco
           Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Código es-  legal que les permita saber qué hacer y qué no hacer con
           tablece que una ley especial deberá regular la protección del  sus embriones criopreservados. Es por ello que urge una
           embrión no implantado, siendo la mencionada norma la gran  legislación sobre el destino de los embriones.
           ausente, aún hoy, en nuestra ciencia jurídica. Por lo tanto, la na-  Esa legislación especial, a la cual remite el Código al regu-
           turaleza, límites y grado de protección que se le otorga al em-  lar la filiación, como así también en la mencionada dispo-
           brión no implantado o in vitro serán materia de una normativa  sición transitoria con relación a la protección del embrión
           especial, no siendo objeto de regulación de la legislación civil.   no implantado o in vitro, ya se ha escrito y contó con media
           Por último, recordando la disposición transitoria segunda,  sanción de la Cámara de Diputados de la Nación en 2014
           que establece la obligación del Congreso de la Nación de  con 205 votos a favor y 11 en contra. Estuvo en el Senado
           sancionar una ley especial en la materia, que tenga por ob-  de la Nación a la espera de su sanción. En sus disposicio-
           jeto la protección del embrión no implantado, deja en claro  nes generales más relevantes se evidencian el respeto y la
           que si fuera persona humana debería estar regulada en el  protección de los siguientes principios y derechos: a) interés
           Código y no en una ley especial (Caramelo, 2015).   superior del niño; b) dignidad humana; c) intangibilidad del
           En resumen, para la ley argentina, el embrión no es una  genoma humano en protección de las generaciones futuras;
           cosa, pero tampoco es una persona. Corresponde confir-  d) derecho a la salud integral; e) derecho a la identidad y
           mar la inviabilidad del supuesto Organismo Humano Dife-  a conocer los orígenes; f) derecho a formar una familia; g)
           renciado planteado por Ocampo, pues por la característica  derecho a gozar de los beneficios del progreso científico; h)
           de humano frenaría los estudios genéticos preimplantación  derecho al libre desarrollo de la personalidad; i) principio
           (DGP) y se debería prohibir la criopreservación. A esta altura  de autonomía; j) derecho a la privacidad; y k) derecho a la
           del desarrollo de las técnicas de fertilización humana y la  igualdad y no discriminación.
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