Page 76 - ISALUD Número 72 Mayo 2020
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derecho objetivo atribuya a algo o alguien esa capacidad capacidad para detectar problemas graves en la gestación
convierte a ese ente en persona (Borda, 2006). del embrión, no corresponde privar a los padres ni a su des-
Pero el Código no aclara qué se entiende por concepción cendencia de los beneficios de los avances de la ciencia.
cuando se trata de personas nacidas por TRHA. No obstante Por tal motivo, debe entenderse que el embrión humano no
ello, existe una interpretación posible según la línea legisla- adquiere el estatus de persona hasta tanto no sea transfe-
tiva que adopta el Código y atendiendo a otras legislaciones, rido al útero materno.
como la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos
y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médica- destino actual de los embriones
mente Asistida y a lo decidido por la Corte Interamericana criopreservados dentro del sistema
de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es obligatoria legal argentino
para la Argentina, bajo pena de incurrirse en responsabili-
dad internacional. Para esta Corte, la existencia de la per- En una encuesta realizada en el año 2017 (Lima, 2017) en
sona humana comienza con la implantación del embrión y, usuarios o pacientes de las TRHA, frente a la pregunta “cuál
por ende, el embrión no implantado no es persona humana de estos destinos elegiría para sus embriones”, las respues-
(Michelli, 2016; Vera, 2016; Caramelo, 2018; Herrera, 2012; tas de mayor frecuencia fueron:
NCCCN, 2015; Chía, 2014; Lembo, 2016). a) Continuar con la criopreservación por un período máximo
Tanto la Ley 26.862 como su Decreto reglamentario de diez años (38%) y luego descartarlos (16%).
956/2013 siguen esta línea interpretativa de entender que b) Donarlos al Centro de Reproducción para fines de Inves-
el embrión in vitro no es persona humana. Ello se funda en tigación (13%).
el permiso o regulación de tres cuestiones centrales: a) la c) Donarlos a personas desconocidas para nuevas TRHA (8%).
donación de embriones; b) la criopreservación de embrio- d) Donarlos, pero a personas conocidas que lo necesiten (8%).
nes; y c) la reafirmación de la revocación del consentimiento Esta encuesta revela las preferencias de los usuarios de la
hasta antes de la transferencia del embrión en la persona. TRHA, pero a la fecha no existe en la Argentina el marco
Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Código es- legal que les permita saber qué hacer y qué no hacer con
tablece que una ley especial deberá regular la protección del sus embriones criopreservados. Es por ello que urge una
embrión no implantado, siendo la mencionada norma la gran legislación sobre el destino de los embriones.
ausente, aún hoy, en nuestra ciencia jurídica. Por lo tanto, la na- Esa legislación especial, a la cual remite el Código al regu-
turaleza, límites y grado de protección que se le otorga al em- lar la filiación, como así también en la mencionada dispo-
brión no implantado o in vitro serán materia de una normativa sición transitoria con relación a la protección del embrión
especial, no siendo objeto de regulación de la legislación civil. no implantado o in vitro, ya se ha escrito y contó con media
Por último, recordando la disposición transitoria segunda, sanción de la Cámara de Diputados de la Nación en 2014
que establece la obligación del Congreso de la Nación de con 205 votos a favor y 11 en contra. Estuvo en el Senado
sancionar una ley especial en la materia, que tenga por ob- de la Nación a la espera de su sanción. En sus disposicio-
jeto la protección del embrión no implantado, deja en claro nes generales más relevantes se evidencian el respeto y la
que si fuera persona humana debería estar regulada en el protección de los siguientes principios y derechos: a) interés
Código y no en una ley especial (Caramelo, 2015). superior del niño; b) dignidad humana; c) intangibilidad del
En resumen, para la ley argentina, el embrión no es una genoma humano en protección de las generaciones futuras;
cosa, pero tampoco es una persona. Corresponde confir- d) derecho a la salud integral; e) derecho a la identidad y
mar la inviabilidad del supuesto Organismo Humano Dife- a conocer los orígenes; f) derecho a formar una familia; g)
renciado planteado por Ocampo, pues por la característica derecho a gozar de los beneficios del progreso científico; h)
de humano frenaría los estudios genéticos preimplantación derecho al libre desarrollo de la personalidad; i) principio
(DGP) y se debería prohibir la criopreservación. A esta altura de autonomía; j) derecho a la privacidad; y k) derecho a la
del desarrollo de las técnicas de fertilización humana y la igualdad y no discriminación.
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