Page 75 - ISALUD Número 72 Mayo 2020
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posible cualquier tipo de manipulación y experimentación ción de cada vez más y mayores números de embriones en
sobre los embriones y también la destrucción de los embrio- condiciones de ser criopreservados (Michelli, 2016; Vera,
nes sobrantes (Vera, 2016). 2016; Hodge y Santos, 2017; SAIJ, 2001). Como ejemplo,
en Abril del 2017 en 46 de los 57 Centros Reproductivos
objetivos Autorizados en la Argentina se contabilizaron 54.432 em-
briones congelados, algunos con una antigüedad mayor a
El objetivo general de este proyecto es analizar el destino de los diez años (Lima, 2017). Sin embargo, tanto en el pla-
los embriones criopreservados obtenidos por medio de las no ético como jurídico presentan serias dificultades (Vera,
TRHA, dentro del sistema legal argentino en la actualidad. 2016). Las técnicas desarrolladas hasta hoy apenas son
Son objetivos específicos: la punta del iceberg de una ciencia que sigue sumando
a) Describir el concepto de embrión criopreservado, obte- controversias por sus métodos cada vez más selectivos de
nido por TRHA. fecundación, que lamentablemente acarrean altos costos y
b) Establecer las características actuales del sistema legal cada vez más se asemejan a un proceso de producción. No
argentino. debe sorprender por ende el silencio normativo imperante
c) Conocer el destino de los embriones criopreservados ac- en la materia, pues, en lo que lleva proyectar y promulgar
tualmente dentro del sistema legal argentino. una norma, el vértigo científico la vuelve obsoleta (Ocam-
po, 2017).
concepto de embrión
criopreservado características del sistema
legal argentino actual
En términos científicos se denomina embrión al organis-
mo que aparece producto de la división del cigoto hasta La jurisprudencia argentina ha ido evolucionando durante
el fin del estadío embrionario, ocho semanas después de estos últimos quince años en sus fallos sobre el embrión
la fecundación. En oposición a ello, surge el concepto de humano, desde asumir una postura totalmente restrictiva,
embrión in vitro, aquel que se obtiene a través de TRHA, es decir, declarando al embrión como persona humana des-
precisamente de la fecundación in vitro. A diferencia de de el mismo momento de su fecundación, y por consiguien-
la reproducción natural, en donde la concepción y su de- te prohibiendo cualquier tipo de intervención que altere su
sarrollo transitan en el seno materno, aquí ocurre que de normal y progresivo desarrollo, fue derivando hacia una
manera artificial la fecundación se produce en probetas de postura mucho más amplia, donde comienza a dejar esa po-
laboratorios y hasta no alcanzar el grado de formación de sición absolutista y comienza a poner en la balanza aquella
Blastocisto no es trasplantado al útero, donde se debe pro- actitud frente a otros derechos como la salud reproductiva,
ducir la implantación y posterior desarrollo, hasta las seis la protección integral de la familia, el derecho de gozar de
semanas, en que pasa a llamarse feto (Michelli, 2016). En los beneficios del progreso científico y a no ser discrimi-
algunas de las TRHA se utilizan embriones ya congelados nado (Ocampo, 2017). El interrogante clave para que esa
mediante la técnica conocida como crioconservación. Ésta evolución legista ocurriera en esta cuestión es: ¿el embrión
consiste en enfriar los embriones en un proceso de con- criopreservado debe considerarse persona humana?
gelación a velocidad controlada a menos de -80ºC y luego Resumiendo, y luego de analizar el contenido del nuevo Có-
son sumergidos en nitrógeno líquido a -196ºC. La continua digo Civil y Comercial, se puede responder correctamente
mejora y el refinamiento de las técnicas de vitrificación y que los embriones criopreservados no pueden ser conside-
manipulación hormonal, así como de los medios de cultivo rados “cosas”. ¿Pueden o deben entonces ser considera-
celular, han logrado que en la actualidad se desarrollen dos una persona humana? Desde el punto de vista jurídico,
embriones in vitro de muy buena calidad y con altas tasas designa a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer
de implantación. Una consecuencia de ello es la obten- obligaciones, por consiguiente, la circunstancia de que el
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