Page 72 - ISALUD Número 72 Mayo 2020
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sociales y que difícilmente puede ser percibido por quien no  que incluye a las terapéuticas indígenas. La legislación vigente
           vive la experiencia en terreno.                resalta la aceptación de los métodos de curación ancestrales
                                                          y consuetudinarios, sean o no avalados por la ciencia, en un
           conclusiones                                   contexto de respeto intercultural. Sin embargo, no aclara cuá-
                                                          les son las terapéuticas que deben ser aceptadas, ni cuáles
           Luego de realizar una exhaustiva revisión bibliográfica a nivel  son los protocolos que deben seguir esas terapéuticas.
           nacional e internacional, se concluye que aún falta un largo  No existe claridad respecto a la responsabilidad civil y pe-
           camino por recorrer en cuanto a definición de criterios que  nal para aquellos actores que cumplen función curativa en
           delimiten claramente el ejercicio de la medicina tradicional, y  comunidades indígenas, pues el término aceptación de sus
           en este sentido, el médico con formación científica debe ajus-  terapéuticas es amplio y no detallado y da lugar a diversas
           tarse a la legislación actual, pero esto lo sitúa en un terreno  interpretaciones. El rol del médico científico en un contexto
           inestable, no definido claramente. Mientras unas leyes hablan  intercultural originario es incierto, no contando con legisla-
           de delito, otras aclaran que no se trata de delito si se contem-  ción vigente que explique claramente cómo proceder ante
           pla la cultura, y en todos los casos consultados esto aún es  situaciones de atención conjunta, ni existen en la actualidad
           materia de debate. Pareciera que lo consuetudinario sobre-  sistemas de formación intercultural de grado ni postgrado
           pasa lo legal. Los proyectos de ley actuales contemplan solo  que delimiten claramente la función medica científica en co-
           a una parte de las posibilidades de terapéuticas existentes, y  munidades originarias.
           además surge el inconveniente de la adaptación legal a las di-  Mientras tanto, el médico con formación científica se encuen-
           versas terapéuticas de cada etnia reconocida. La jurispruden-  tra cada vez más acorralado entre paredes que lo obligan a
           cia consultada no evidencia ningún caso de ejercicio ilegal de  tomar decisiones que no necesariamente tienen que ver con
           la medicina en un contexto originario, por lo que arribar a una  la ética profesional propuesta por los más altos estándares
           conclusión se torna aún más difícil. En la actualidad ya existe  científicos, los cuales carecen de validez en culturas que no
           una definición de medicina tradicional expuesta por la OMS  los aceptan como propios.

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