Page 74 - ISALUD Número 72 Mayo 2020
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rinatal e infantil. Por supuesto que la ciencia también se ha  embriones, o el diagnóstico genético pre implantatorio, por
           manifestado como un riesgo para la humanidad, pero no  citar sólo algunos.
           por eso se le debe negar el notable desarrollo que puso,  El cambio de la sociedad derivó en la utilización de estas
           en manos del ser humano, la posibilidad de cruzar barreras  técnicas en personas sin patología procreacional, ya sea en
           y fronteras antes insospechadas. Es a través de los desa-  la formación de una familia monoparental, en parejas homo-
           rrollos de técnicas de fertilización humana extracorpórea,  sexuales o simplemente como una forma de planificación
           los métodos de análisis gestacional y el diagnóstico y ma-  familiar (Michelli, 2018; Ocampo, 2018). Consecuencia de
           nipulación genética, que la ciencia dispuso al servicio del  ello es el auge de los procedimientos de fertilización que,
           ser humano posibilidades que el derecho tiene el deber de  aprovechando la indefinición normativa y la universalidad
           apreciar con una mirada amplia, dejando de lado la actitud  del acceso a las mismas, ha devenido en su utilización am-
           conservadora y comenzando a reconocer la utilidad de los  plia. Eso involucra la manipulación de embriones humanos
           grandes avances técnicos (Ocampo, 2017).       sin una tutela legal apropiada que los resguarde, en primer
           Los imparables avances científicos en el campo de la Me-  lugar, a través de una limitación en la fecundación de óvulos
           dicina se presentan como desafíos constantes para el De-  por procedimiento, y en segundo lugar, tutelando la dispo-
           recho. Los Estados no pueden mantenerse impasibles ante  sición de los que eventual o premeditadamente no resulten
           esta evolución y la aparición de nuevas necesidades, ante  implantados. Los habitantes que recurren hoy en la Repú-
           las cuales es la sociedad la que reclama en muchos casos  blica Argentina a las TRHA, de las cuales resultan embrio-
           que sean atendidas (Molero y Salas, 2016).     nes  humanos  congelados  que  no  se  utilizan  por  diversas
           Para este texto se realizó un trabajo teórico de revisión bi-  causas, ya sean éstas de índole médico o legal, como lo
           bliográfica. La naturaleza del problema llevó a la necesidad  es la revocación del consentimiento o el deceso del o de la
           de indagar doctrina, jurisprudencia y legislación relacionada  otorgante del consentimiento, ¿qué pueden hacer con esos
           al objeto de esta investigación. Dada las características del  embriones desde el punto de vista legal? ¿Destruirlos (ma-
           objeto de estudio (el embrión humano no implantado), se  tarlos)? Si así lo hicieran, ¿es el embrión una persona por
           necesitó recurrir también a textos sobre genética.  nacer o no? ¿Ha adquirido algún derecho? ¿Donarlos a otras
                                                          personas o a la ciencia para experimentación, clonación, et-
           Planteamiento del problema                     cétera? ¿Conservarlos indefinidamente? ¿Con qué objeto?
                                                          Y de ser así, ¿a qué costo económico? ¿Quién asume ése
           En la República Argentina, el primer caso de Técnicas de  costo? ¿Quién debe decidirlo? Estos han sido algunos de
           Reproducción  Humana Asistida  (TRHA)  de  alta  compleji-  los interrogantes más importantes que rondan sobre este
           dad –y el primero en toda Latinoamérica– tuvo lugar en  tema y que han dado paso a diversos análisis en la doc-
           el año 1985. Desde hace ya más de 30 años se recurre  trina, cuyo planteamiento contiene connotaciones jurídicas,
           a estas técnicas, de manera cada vez más frecuente, y  filosóficas, éticas, biológicas, científicas, sociales, morales
           aun contando con una regulación integral y sistemática  y aun religiosas. Por el principio de legalidad no hay delito
           que brinda pautas claras a todos los involucrados (usua-  ni pena sin una ley previa que así lo determine. De este
           rios, profesionales de la salud del sector público y priva-  principio se deriva que todo aquello que no está prohibido
           do, obras sociales y prepagas) se sigue recurriendo a la  está permitido. Así, lo que no esté predeterminado por la ley
           justicia(Grees, 2018) que en definitiva termina siendo el  como una conducta prohibida susceptible de sanción, podrá
           último eslabón de la cadena para resolver los diferentes  ser realizado, pues es una conducta lícita (Vera, 2016). Para
           conflictos jurídicos que se debaten: naturaleza jurídica del  el Código Penal Argentino que entró en vigencia en el año
           embrión, divorcio de parejas que estuvieron en tratamien-  1922, el bien jurídico protegido en el aborto es la vida in-
           to médico, fallecimiento e, incluso, determinadas cuestio-  trauterina del feto, pero la protección no alcanza al embrión
           nes relativas a la cobertura médica a pesar de la sanción  antes de ser implantado en la mujer. La falta de legislación
           de  la  ley  26.862,  tales  como  la  donación  de  gametos  y  sobre embriones no implantados y criopreservados hace
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