Page 74 - ISALUD Número 72 Mayo 2020
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rinatal e infantil. Por supuesto que la ciencia también se ha embriones, o el diagnóstico genético pre implantatorio, por
manifestado como un riesgo para la humanidad, pero no citar sólo algunos.
por eso se le debe negar el notable desarrollo que puso, El cambio de la sociedad derivó en la utilización de estas
en manos del ser humano, la posibilidad de cruzar barreras técnicas en personas sin patología procreacional, ya sea en
y fronteras antes insospechadas. Es a través de los desa- la formación de una familia monoparental, en parejas homo-
rrollos de técnicas de fertilización humana extracorpórea, sexuales o simplemente como una forma de planificación
los métodos de análisis gestacional y el diagnóstico y ma- familiar (Michelli, 2018; Ocampo, 2018). Consecuencia de
nipulación genética, que la ciencia dispuso al servicio del ello es el auge de los procedimientos de fertilización que,
ser humano posibilidades que el derecho tiene el deber de aprovechando la indefinición normativa y la universalidad
apreciar con una mirada amplia, dejando de lado la actitud del acceso a las mismas, ha devenido en su utilización am-
conservadora y comenzando a reconocer la utilidad de los plia. Eso involucra la manipulación de embriones humanos
grandes avances técnicos (Ocampo, 2017). sin una tutela legal apropiada que los resguarde, en primer
Los imparables avances científicos en el campo de la Me- lugar, a través de una limitación en la fecundación de óvulos
dicina se presentan como desafíos constantes para el De- por procedimiento, y en segundo lugar, tutelando la dispo-
recho. Los Estados no pueden mantenerse impasibles ante sición de los que eventual o premeditadamente no resulten
esta evolución y la aparición de nuevas necesidades, ante implantados. Los habitantes que recurren hoy en la Repú-
las cuales es la sociedad la que reclama en muchos casos blica Argentina a las TRHA, de las cuales resultan embrio-
que sean atendidas (Molero y Salas, 2016). nes humanos congelados que no se utilizan por diversas
Para este texto se realizó un trabajo teórico de revisión bi- causas, ya sean éstas de índole médico o legal, como lo
bliográfica. La naturaleza del problema llevó a la necesidad es la revocación del consentimiento o el deceso del o de la
de indagar doctrina, jurisprudencia y legislación relacionada otorgante del consentimiento, ¿qué pueden hacer con esos
al objeto de esta investigación. Dada las características del embriones desde el punto de vista legal? ¿Destruirlos (ma-
objeto de estudio (el embrión humano no implantado), se tarlos)? Si así lo hicieran, ¿es el embrión una persona por
necesitó recurrir también a textos sobre genética. nacer o no? ¿Ha adquirido algún derecho? ¿Donarlos a otras
personas o a la ciencia para experimentación, clonación, et-
Planteamiento del problema cétera? ¿Conservarlos indefinidamente? ¿Con qué objeto?
Y de ser así, ¿a qué costo económico? ¿Quién asume ése
En la República Argentina, el primer caso de Técnicas de costo? ¿Quién debe decidirlo? Estos han sido algunos de
Reproducción Humana Asistida (TRHA) de alta compleji- los interrogantes más importantes que rondan sobre este
dad –y el primero en toda Latinoamérica– tuvo lugar en tema y que han dado paso a diversos análisis en la doc-
el año 1985. Desde hace ya más de 30 años se recurre trina, cuyo planteamiento contiene connotaciones jurídicas,
a estas técnicas, de manera cada vez más frecuente, y filosóficas, éticas, biológicas, científicas, sociales, morales
aun contando con una regulación integral y sistemática y aun religiosas. Por el principio de legalidad no hay delito
que brinda pautas claras a todos los involucrados (usua- ni pena sin una ley previa que así lo determine. De este
rios, profesionales de la salud del sector público y priva- principio se deriva que todo aquello que no está prohibido
do, obras sociales y prepagas) se sigue recurriendo a la está permitido. Así, lo que no esté predeterminado por la ley
justicia(Grees, 2018) que en definitiva termina siendo el como una conducta prohibida susceptible de sanción, podrá
último eslabón de la cadena para resolver los diferentes ser realizado, pues es una conducta lícita (Vera, 2016). Para
conflictos jurídicos que se debaten: naturaleza jurídica del el Código Penal Argentino que entró en vigencia en el año
embrión, divorcio de parejas que estuvieron en tratamien- 1922, el bien jurídico protegido en el aborto es la vida in-
to médico, fallecimiento e, incluso, determinadas cuestio- trauterina del feto, pero la protección no alcanza al embrión
nes relativas a la cobertura médica a pesar de la sanción antes de ser implantado en la mujer. La falta de legislación
de la ley 26.862, tales como la donación de gametos y sobre embriones no implantados y criopreservados hace
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