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sido denominadas como medidas no farmacológicas y fueron  cho a la salud, con el alcance establecido en la normativa
          clave para disminuir los contactos y, con ello, la circulación  constitucional e internacional.
          del virus. Las mismas deben ser llevadas adelante por los  Se implementaron distintos tipos de medidas que pueden
          sujetos por lo tanto presentaron una relación con las repre‑  clasificarse en: medidas higiénico‑preventivas destinadas
          sentaciones socio subjetivas de trascendencia o gravedad y  a la población general o grupos vulnerabilizados; medidas
          de la percepción del riesgo de cada uno de los sujetos que  sanitarias propiamente dicha; medidas preventivas y de
          las implementó                                 control que restringen ciertos derechos como el derecho
                                                         a la libre circulación o imponen la necesidad de contar
          3.‑Metodología                                 con autorización estatal para hacerlo (por ejemplo: como
                                                         las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio
          Fue realizada una revisión bibliográfica y un análisis do‑  ‑ASPO,DISPO‑); o imponen ciertas conductas (utilización
          cumental de fuentes secundarias ‑oficiales y no oficiales‑  de barbijo, prohibición de ingreso a locales, limitación a
          provenientes de organismos estatales, organizaciones de  la cantidad de personas, cierre escuelas, cierre de fronte‑
          la sociedad civil e internacionales. Se elaboró una Grilla  ras); o cambian modalidades de atención y de prestación
          para el relevamiento de la información. Se presenta la  (de la administración pública, poderes del estado, orga‑
          normativa teniendo en cuenta distintos criterios de clasifi‑  nismos nacionales y empresas privadas, industria, trans‑
          cación: 1) Alcance territorial y nivel jurisdiccional: Nación,  porte), medidas de detección, asistencia y tratamiento del
          provincia de Buenos Aires, y Ciudad Autónoma de Buenos  Coviv‑19 (protocolos médicos, de salud mental); medidas
          Aires); 2) Tipo de normativa (decreto/ley/resolución minis‑  que tienden a generar las condiciones para el cumplimien‑
          terial, protocolo); 3) Principal contenido. La sistematización  to de la estrategia sanitaria y la reestructuración del sector
          se realizó hasta el 31 de junio de 2021. A los fines de la  salud  (compra  de  medicamentos,  regulación  precio  del
          revisión legislativa no se tendrán en cuenta las medidas  oxígeno, prohibición de licencia en el personal de salud,
          económicas, sociales o fiscales (contribución única a las  contrataciones de personal sanitario, creación de hospita‑
          grandes fortunas), ni las medidas sociales o compensato‑  les modulares, contratación de lugares para el aislamien‑
          rias de los efectos del aislamiento que benefician a ciertos  to, entre otras); medidas para el acceso a la información
          grupos vulnerabilizados (en razón de vulnerabilidad so‑  y difusión de información confiable. Gran parte de estas
          cioeconómica, habitacional, vulnerabilidad alimentaria, por  medidas implican a su vez, la generación de otros pro‑
          situación migratoria, de género), que quedarán excluidas  cesos, vinculados con el acceso de información por parte
          del análisis y sistematización.                de la ciudadanía y para garantizar la rendición de cuentas
                                 7
                                                         (Ver Tabla 4). También se dictaron una serie de medidas
          4.‑Resultados                                  sociales, económicas, laborales, en materia de viviendas,
                                                         para revertir o compensar los efectos del aislamiento pre‑
                                                         ventivo.
          4.1. La normativa sobreprevención
          de Covid‑19                                    4.2. Medidas preventivas y
          A continuación, se presenta una sistematización de las   de control sanitario
          medidas gubernamentales de prevención y control del Co‑  La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11
          vid‑19 dictadas en Argentina y el AMBA, incluyendo decre‑  de marzo de 2020 el brote de coronavirus como una pan‑
          tos, leyes, protocolos y normativas. Teniendo en cuenta la  demia frente a la propagación y extensión a nivel mundial
          situación de pandemia cobra relevancia realizar una iden‑  de los efectos e impactos en la salud que causó el Co‑
          tificación de la principal normativa dictada por las distintas  vid‑19, hasta el momento sin precedentes.
          jurisdicciones para garantizar el acceso efectivo al dere‑  En Argentina, a su vez, siguiendo  los lineamientos que
                                                         surgen del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), para
          7  Para el desarrollo de estas medidas puede consultarse el Observatorio   evitar la propagación del virus declaró la emergencia sa‑
           de la CEPAL Covid‑19 (2020). También puede consultarse el Reporte
           elaborado por Echegoyemberry, MN, (2020) para ACIJ, donde se   nitaria en todo el territorio nacional (art. 1 Ley Nº 27.541)
           sistematizaron una serie de medidas adoptadas para abordar la crisis   y se ordenaron una serie de medidas rápidas y urgentes
           sanitaria. Disponible: https://acij.org.ar/reporte‑acceso‑a‑la‑justicia‑
           en‑latinoamerica‑durante‑la‑pandemia‑de‑Covid‑19/  que no pudieron seguir el trámite para la sanción de las
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