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sido denominadas como medidas no farmacológicas y fueron cho a la salud, con el alcance establecido en la normativa
clave para disminuir los contactos y, con ello, la circulación constitucional e internacional.
del virus. Las mismas deben ser llevadas adelante por los Se implementaron distintos tipos de medidas que pueden
sujetos por lo tanto presentaron una relación con las repre‑ clasificarse en: medidas higiénico‑preventivas destinadas
sentaciones socio subjetivas de trascendencia o gravedad y a la población general o grupos vulnerabilizados; medidas
de la percepción del riesgo de cada uno de los sujetos que sanitarias propiamente dicha; medidas preventivas y de
las implementó control que restringen ciertos derechos como el derecho
a la libre circulación o imponen la necesidad de contar
3.‑Metodología con autorización estatal para hacerlo (por ejemplo: como
las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio
Fue realizada una revisión bibliográfica y un análisis do‑ ‑ASPO,DISPO‑); o imponen ciertas conductas (utilización
cumental de fuentes secundarias ‑oficiales y no oficiales‑ de barbijo, prohibición de ingreso a locales, limitación a
provenientes de organismos estatales, organizaciones de la cantidad de personas, cierre escuelas, cierre de fronte‑
la sociedad civil e internacionales. Se elaboró una Grilla ras); o cambian modalidades de atención y de prestación
para el relevamiento de la información. Se presenta la (de la administración pública, poderes del estado, orga‑
normativa teniendo en cuenta distintos criterios de clasifi‑ nismos nacionales y empresas privadas, industria, trans‑
cación: 1) Alcance territorial y nivel jurisdiccional: Nación, porte), medidas de detección, asistencia y tratamiento del
provincia de Buenos Aires, y Ciudad Autónoma de Buenos Coviv‑19 (protocolos médicos, de salud mental); medidas
Aires); 2) Tipo de normativa (decreto/ley/resolución minis‑ que tienden a generar las condiciones para el cumplimien‑
terial, protocolo); 3) Principal contenido. La sistematización to de la estrategia sanitaria y la reestructuración del sector
se realizó hasta el 31 de junio de 2021. A los fines de la salud (compra de medicamentos, regulación precio del
revisión legislativa no se tendrán en cuenta las medidas oxígeno, prohibición de licencia en el personal de salud,
económicas, sociales o fiscales (contribución única a las contrataciones de personal sanitario, creación de hospita‑
grandes fortunas), ni las medidas sociales o compensato‑ les modulares, contratación de lugares para el aislamien‑
rias de los efectos del aislamiento que benefician a ciertos to, entre otras); medidas para el acceso a la información
grupos vulnerabilizados (en razón de vulnerabilidad so‑ y difusión de información confiable. Gran parte de estas
cioeconómica, habitacional, vulnerabilidad alimentaria, por medidas implican a su vez, la generación de otros pro‑
situación migratoria, de género), que quedarán excluidas cesos, vinculados con el acceso de información por parte
del análisis y sistematización. de la ciudadanía y para garantizar la rendición de cuentas
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(Ver Tabla 4). También se dictaron una serie de medidas
4.‑Resultados sociales, económicas, laborales, en materia de viviendas,
para revertir o compensar los efectos del aislamiento pre‑
ventivo.
4.1. La normativa sobreprevención
de Covid‑19 4.2. Medidas preventivas y
A continuación, se presenta una sistematización de las de control sanitario
medidas gubernamentales de prevención y control del Co‑ La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11
vid‑19 dictadas en Argentina y el AMBA, incluyendo decre‑ de marzo de 2020 el brote de coronavirus como una pan‑
tos, leyes, protocolos y normativas. Teniendo en cuenta la demia frente a la propagación y extensión a nivel mundial
situación de pandemia cobra relevancia realizar una iden‑ de los efectos e impactos en la salud que causó el Co‑
tificación de la principal normativa dictada por las distintas vid‑19, hasta el momento sin precedentes.
jurisdicciones para garantizar el acceso efectivo al dere‑ En Argentina, a su vez, siguiendo los lineamientos que
surgen del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), para
7 Para el desarrollo de estas medidas puede consultarse el Observatorio evitar la propagación del virus declaró la emergencia sa‑
de la CEPAL Covid‑19 (2020). También puede consultarse el Reporte
elaborado por Echegoyemberry, MN, (2020) para ACIJ, donde se nitaria en todo el territorio nacional (art. 1 Ley Nº 27.541)
sistematizaron una serie de medidas adoptadas para abordar la crisis y se ordenaron una serie de medidas rápidas y urgentes
sanitaria. Disponible: https://acij.org.ar/reporte‑acceso‑a‑la‑justicia‑
en‑latinoamerica‑durante‑la‑pandemia‑de‑Covid‑19/ que no pudieron seguir el trámite para la sanción de las
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