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Perspectiva de géneros y diversidades en Echegoyemberry, MN; Rojo, Paula B;
los servicios de salud ¿Por qué y para qué? Lamagni, S; de Cruz, PJ; Alderete, M; Garrido, J
personas mayores en todos los ámbitos, instalándose en- ción y la atención de la enfermedad en todas las etapas,
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tre las obligaciones de los estados . En el ámbito de la Ar- y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona
gentina, fue sancionada con fuerza de ley por el Congreso mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de
de la Nación en mayo de 2017 (Ley 27.360) . bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este
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La Convención fomenta la adopción de medidas para derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las
que la sociedad tome conciencia, en particular en rela- siguientes medidas: a) Asegurar la atención preferencial
ción con el trato respetuoso y la eliminación de diferentes y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servi-
formas de discriminación, en este caso, especialmente cios integrales de salud de calidad basados en la atención
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aquellas relativas a la edad . Además, establece una se- primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alterna-
rie de abordajes y conceptos, como la afirmación de los tiva y complementaria, de conformidad con la legislación
derechos humanos y libertades fundamentales, los enfo- nacional y con los usos y costumbres. b) Formular, imple-
ques del curso vital y de género, el Envejecimiento Activo mentar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y
y Saludable, entre otros . estrategias para fomentar un envejecimiento activo y sa-
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El capítulo V de la Convención desarrolla los derechos ludable. e) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual
protegidos y refiere a las múltiples formas de discrimina- y reproductiva de la persona mayor. d) Fomentar, cuando
ción y establece la obligatoriedad del Estado de diseñar corresponda, la cooperación internacional en cuanto al
políticas intersectoriales para la atención integral en sa- diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legis-
lud. A propósito del presente desarrollo, pueden mencio- lación, y el intercambio de capacidades y recursos para
narse particularmente: ejecutar planes de salud para la persona mayor y su pro-
Queda prohibida por la presente Convención la discri- ceso de envejecimiento (Artículo 19: Derecho a la salud) .
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minación por edad en la vejez. Los Estados Parte desarro- Scarpino (2020) realiza un recorrido documental
llarán enfoques específicos en sus políticas, planes y le- del derecho a la salud en poblaciones LGBTINb+ de
gislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con distintos contextos sociohistóricos. Identifica un en-
la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aque- tramado complejo de ejes que se van encadenando y
llas que son víctimas de discriminación múltiple, inclui- potenciando cuando personas de la diversidad sexual
das las mujeres, las personas con discapacidad, las per- intentan ejercer el derecho a la salud. Este colectivo
sonas de diversas orientaciones sexuales e identidades de encuentra una serie de violencias ejercidas a través de
género, las personas migrantes, las personas en situación diferentes estrategias como:
de pobreza o marginación social, los afrodescendientes […] falta de reconocimiento de la Identidad de Géne-
y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las ro de las personas trans; procedimientos burocráticos y
personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las administrativos que dificultan el ingreso al Sistema de
personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las per- Salud; falta de servicios capacitados en los cuidados de
sonas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, naciona- la salud sexual y reproductiva de las personas LGTB; la
les, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros (Artículo presunción de heterosexualidad en la atención médica;
5: Igualdad y no discriminación por razones de edad). prejuicios, concepciones y creencias de los equipos de
La persona mayor tiene derecho a su salud física y salud hacia la comunidad LGTB que pueden constituirse
mental, sin ningún tipo de discriminación. Los Estados en prácticas discriminatorias (Ministerio de Salud de la
Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas Nación, 2011: 8).
intersectoriales de salud orientadas a una atención in- Esas violencias deben ser leídas en el marco de los es-
tegral que incluya la promoción de la salud, la preven- cenarios sociales, económicos, políticos, ambientales y
12. Para más información véase: http://www.cepal.org/es/enfoques/envejecimiento-derechoshumanos_laconvención
13. Para más información véase: http://www.servicios.infoleg.gob.ar
14. Para más información véase: http://www.servicios.infoleg.gob.ar
15. Para más información véase: http://www.servicios.infoleg.gob.ar
16. Para más información véase: http://www.servicios.infoleg.gob.ar
Revista ISALUD 75
VOLUMEN 18—NÚMERO 88—AGOSTO 2023