Page 75 - Revista Isalud Nro 88
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Perspectiva de géneros y diversidades en    Echegoyemberry, MN; Rojo, Paula B;
                              los servicios de salud ¿Por qué y para qué?  Lamagni, S; de Cruz, PJ; Alderete, M; Garrido, J


          personas mayores en todos los ámbitos, instalándose en-  ción y la atención de la enfermedad en todas las etapas,
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          tre las obligaciones de los estados . En el ámbito de la Ar-  y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona
          gentina, fue sancionada con fuerza de ley por el Congreso   mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de
          de la Nación en mayo de 2017 (Ley 27.360) .      bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este
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            La Convención fomenta la adopción de medidas para   derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las
          que la sociedad tome conciencia, en particular en rela-  siguientes medidas: a) Asegurar la atención preferencial
          ción con el trato respetuoso y la eliminación de diferentes   y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servi-
          formas de discriminación, en este caso, especialmente   cios integrales de salud de calidad basados en la atención
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          aquellas relativas a la edad . Además, establece una se-  primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alterna-
          rie de abordajes y conceptos, como la afirmación de los   tiva y complementaria, de conformidad con la legislación
          derechos humanos y libertades fundamentales, los enfo-  nacional y con los usos y costumbres. b) Formular, imple-
          ques del curso vital y de género, el Envejecimiento Activo   mentar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y
          y Saludable, entre otros .                       estrategias para fomentar un envejecimiento activo y sa-
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            El capítulo V de la Convención desarrolla los derechos   ludable. e) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual
          protegidos y refiere a las múltiples formas de discrimina-  y reproductiva de la persona mayor. d) Fomentar, cuando
          ción y establece la obligatoriedad del Estado de diseñar   corresponda, la cooperación internacional en cuanto al
          políticas intersectoriales para la atención integral en sa-  diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legis-
          lud. A propósito del presente desarrollo, pueden mencio-  lación, y el intercambio de capacidades y recursos para
          narse particularmente:                           ejecutar planes de salud para la persona mayor y su pro-
            Queda prohibida por la presente Convención la discri-  ceso de envejecimiento (Artículo 19: Derecho a la salud) .
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          minación por edad en la vejez. Los Estados Parte desarro-  Scarpino  (2020)  realiza  un  recorrido  documental
          llarán enfoques específicos en sus políticas, planes y le-  del  derecho  a  la  salud  en  poblaciones  LGBTINb+  de
          gislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con   distintos contextos sociohistóricos. Identifica un en-
          la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aque-  tramado complejo de ejes que se van encadenando y
          llas que son víctimas de discriminación múltiple, inclui-  potenciando cuando personas de la diversidad sexual
          das las mujeres, las personas con discapacidad, las per-  intentan ejercer el derecho a la salud. Este colectivo
          sonas de diversas orientaciones sexuales e identidades de   encuentra una serie de violencias ejercidas a través de
          género, las personas migrantes, las personas en situación   diferentes estrategias como:
          de pobreza o marginación social, los afrodescendientes   […] falta de reconocimiento de la Identidad de Géne-
          y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las   ro de las personas trans; procedimientos burocráticos y
          personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las   administrativos que dificultan el ingreso al Sistema de
          personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las per-  Salud; falta de servicios capacitados en los cuidados de
          sonas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, naciona-  la salud sexual y reproductiva de las personas LGTB; la
          les, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros (Artículo   presunción de heterosexualidad en la atención médica;
          5: Igualdad y no discriminación por razones de edad).  prejuicios,  concepciones  y  creencias  de  los  equipos  de
            La  persona  mayor  tiene  derecho  a  su  salud  física  y   salud hacia la comunidad LGTB que pueden constituirse
          mental, sin ningún tipo de discriminación. Los Estados   en prácticas discriminatorias (Ministerio de Salud de la
          Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas   Nación, 2011: 8).
          intersectoriales de salud orientadas a una atención in-  Esas violencias deben ser leídas en el marco de los es-
          tegral que incluya la promoción de la salud, la preven-  cenarios sociales, económicos, políticos, ambientales y


          12. Para más información véase: http://www.cepal.org/es/enfoques/envejecimiento-derechoshumanos_laconvención
          13. Para más información véase: http://www.servicios.infoleg.gob.ar
          14. Para más información véase: http://www.servicios.infoleg.gob.ar
          15. Para más información véase: http://www.servicios.infoleg.gob.ar
          16. Para más información véase: http://www.servicios.infoleg.gob.ar


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                                                                       VOLUMEN 18—NÚMERO 88—AGOSTO 2023
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