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Perspectiva de géneros y diversidades en    Echegoyemberry, MN; Rojo, Paula B;
                              los servicios de salud ¿Por qué y para qué?  Lamagni, S; de Cruz, PJ; Alderete, M; Garrido, J




          Tabla 2. Tipos de violencias. Descripción
          Violencia física    Es aquella que se emplea contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño o riesgo de pro-
                              ducirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Tales actos
                              pueden ser: golpes, propinar patadas, quemar, agarrar a la persona de una manera brusca y em-
                              pleando fuerza, pellizcos, empujes, bofetadas, tirándole del cabello, morder, negar atención médi-
                              ca, obligar a consumir alcohol o drogas, así como emplear cualquier tipo de violencia contra ella.
                              Puede incluir daños a la propiedad. En relación con la violencia física en la definición legal, aparece
                              sólo relativa a la mujer y no contempla la situación de las disidencias.
          Violencia psicológica  Es la que causa un daño emocional, produce una disminución de la autoestima o aquella que
                              perjudica y perturba el pleno desarrollo personal. Puede darse como control sobre las acciones,
                              comportamientos, creencias y decisiones mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restriccio-
                              nes, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento social o con la familia de las
                              mujeres. Según la Ley 26.485, incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia
                              de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos exce-
                              sivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro
                              medio que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación.
          Violencia institucional  “Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a
                              cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir
                              que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.
                              Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organiza-
                              ciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”(Ley 26.485)
          Violencia económica/   También es definida por la Ley 26.485 y se trata de aquella violencia que busca ocasionar un me-
          financiera          noscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. Esto quiere decir, que busca
                              dañar los bienes o economía de la mujer. Puede darse de formas tales como quitar o hacer que la
                              mujer pierda las herramientas con las que necesariamente trabaja, retener documentos impor-
                              tantes, control sobre los gastos o sobre el salario, pagar un salario más bajo a una mujer que a un
                              nombre por el mismo trabajo elaborado, entre otras conductas.
          Violencia sexual    “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del
                              derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de
                              amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio
                              o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución
                              forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres” (Ley 26.485)
          Violencia contra la   Es aquella que te impide decidir si tener hijos/as o no, con quién tenerlos/as, el número de emba-
          libertad reproductiva  razos y el espacio entre nacimientos.
          Violencia simbólica o   La Ley 26.485 la define como “la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íco-
          subjetiva           nos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
                              sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
          Violencia obstétrica  Es aquella violencia que es ejercida por el personal de salud, en el ámbito hospitalizado. Se refiere
                              a la falta de un trato humanizado antes, durante o después del parto o la cesárea. También se
                              considera violencia cuando la atención ante una situación de aborto no es rápida, ni de calidad, ni
                              confidencial, ni con buen trato.
          Violencia política  La Ley 27.533 de Protección Integral a las Mujeres, define a la violencia política como “ aquella que,
                              fundada en razones de género, mediante intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, per-
                              secución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a
                              derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación
                              política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabado el ejercicio político o la actividad política
                              de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como ins-
                              tituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones
                              sindicales, medios de comunicación, entre otros”.
           Violencia en el    Se denomina también “acoso callejero” y se da en lugares públicos con conductas o expresiones
          espacio público     verbales o no verbales con connotación sexual que daña la integridad, dignidad y libertad de las
                              mujeres. Es receptada por la Ley 26.485.
          Ciber-violencia contra  Se traduce más que nada en ciber-acoso a través de redes sociales, con especial contenido ma-
          la mujer            chista, explícito sexual, como el envío de fotos íntimas no requeridas por la víctima, comentarios
                              obscenos sexualizando a la mujer que los reciba, entre otras. Además, puede contener amenazas
                              de violación, de muerte, de instigación, psicológicas, económicas condicionadas a llevarse a cabo en
                              caso de la no realización de alguna conducta que la persona violenta proponga.
                              La violencia digital es un tipo de violencia contra las mujeres o disidencias en la que existe acoso,
                              hostigamiento virtual a través de medios digitales, dispositivos móviles, Internet, plataformas de
                              redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio de transmisión de datos. También se de-
                              nomina ciber-acoso, donde se publicita contenido íntimo, no consentido, vergonzoso, perjudicial,
                              falso, o cruel sobre una persona.
          Violencia ambiental  Es la violencia que sufren las mujeres y disidencias vinculadas a las injusticias ambientales, hí-
                              dricas, climáticas que impactan de manera desigual y diferenciada en sus cuerpos y territorios.
                              Según un estudio realizado por la UICN (Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza)
                              la degradación ambiental es causa y puede profundizar la violencia contra las mujeres incluyendo
                              las agresiones sexuales, la violencia doméstica y la prostitución forzada. Dentro de la violencia
                              ambiental se presentan otras formas de violencias relacionadas, que incluye la violencia hídrica y
                              violencia alimentaria.
          Fuente: Elaboración Propia




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                                                                       VOLUMEN 18—NÚMERO 88—AGOSTO 2023
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